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martes, 23 de junio de 2009

Estatuto de ASESUF

Asociación de Estudiantes Universitarios de Ferreñafe

ASESUF

Estatuto

Título I

Denominación, Duración Domicilio y Fines de la Asociación.

Art.1º La Asociación de Estudiantes Universitarios de la Provincia de Ferreñafe, ASESUF, es una entidad de carácter social y cultural autónomo, con personería jurídica de derecho privado interno, que agrupa y representa a todos los estudiantes universitarios de Ferreñafe.

Art.2º El Domicilio Legal de la Asociación de Estudiante Universitarios de Ferreñafe será la localidad de Ferreñafe.

Art.3º El tiempo de duración de ASESUF es indefinida.

Art.4º La ASESUF tendrá como fines:

a) Contribuir al desarrollo de conciencia Estudiantil Universitaria y del rol que le toca desempeñar dentro de la localidad.

b) Fomentar la superación cultural y social del personal asociado.

c) Propiciar y estimular la camaradería y confraternidad institucional.

d) Propender el acercamiento con otras instituciones similares a la nuestra.

e) Fomentar periódicamente conferencias y charlas de carácter cultural, afirmando de esta manera la proyección social de los asociados.

f) Proyectarse con orientaciones y charlas culturales hacia la colectividad.

g) Prestar su concurso a toda la colectividad noble y elevada, en especial cuando se trata de enaltecer al pueblo Ferreñafano, a la Patria y a la institución.

h) Respetar la constitución del Estado, sus leyes, resoluciones y autoridades legalmente constituidas.

Art.5º La Asociación de Estudiantes es ajena a toda actividad y fines políticos, respetando la libertad ideológica de cada uno de los socios.

Título II

Capítulo I Admisión de Socios y su clasificación

Art.6º Los socios de la ASESUF se clasifican EN:

a) Natos.

b) Voluntarios.

c) Simpatizantes.

d) Honorarios.

a) Son los socios natos todos los estudiantes universitarios con voz y voto.

b) Son socios Voluntarios los profesionales que se identifiquen con la institución y deseen asociarse para colaborar con ella, con voz pero sin voto.

c) Son socios simpatizantes cualquier clase de estudiantes o persona que desee colaborar en el engrandecimiento de la institución y hacer obra conjunta con ella.

d) Son socios Honorarios los que protegen y honran a la institución comprometiéndose su gratitud por esta distinción. Serán propuestos por la junta directiva y su ingreso será aprobado en la Asamblea General de Socios.

Art.7 el carácter de socio es personal y por lo tanto no es transferible a ningún título.

Art.8 Sólo los miembros natos pueden integrar los órganos directivos.

Art.9.- Son miembros de la Asociación todos los asociados que figuran en la acta de Constitución y cualquier miembro nato que llegue a ser profesional pasará automáticamente a miembro voluntario, pudiendo pedir su exclusión de la Asociación si lo desea y deberá gozar de buena conducta y carecer de antecedentes penales.

Capítulo II.- Deberes, Obligaciones y derechos de los Socios.

Art.10.-Son deberes y obligaciones de los Socios:

A. Cumplir con lo establecido en el presente Estatuto, así como acatar los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de la Junta Directiva.

B. Cumplir con abonar las cuotas asignadas mensuales establecidas en acuerdo de Asamblea.

C. Cumplir con las comisiones asignadas por la junta directiva y de asamblea, para el mejor desenvolvimiento de la ASESUF.

D. Asistir con carácter de obligatorio a las Asambleas Ordinarias o extraordinarias que convoque la junta directiva.

E. Propender el Progreso y prestigio de la Asociación en sus aspectos intelectuales, moral y material.

F. Presentar nociones y proyectos, iniciativas que tiendan a una mayor eficiencia funcional o rectificar las anomalías existentes.

G. Fundamentar la noción o proyecto que presente.

Art.11.- Los socios que adeudaran tres (3) cuotas mensuales consecutivas, serán notificados por tesorería para que se pongan al día.

Art.12º.- Son derechos de los socios:

a) Gozar de los beneficios establecidos en el presente estatuto.

b) Elegir y ser elegido con la condición de estar al día en sus pagos y ser socios natos.

c) Presentar por escrito a la junta directiva, las sugerencias y reclamos debidamente justificados.

d) Solicitar por escrito a la Junta Directiva, se convoque a la Asamblea Extraordinaria, determinando explícitamente los fundamentos que la motiven, petición que estará fijada por diez o más socios de la sede.

e) Solicitar informe en tesorería por intermedio de la junta directiva sobre la marcha económica de la Institución a fin de hace observaciones y sugerencias que crea conveniente.

f) Votar en las deliberaciones de la Asamblea y con el carácter obligatorio en las elecciones generales.

g) Podrá hacer pedidos por escrito o verbales de importancia al Presidente, el que a su vez lo hará de conocimiento a la Asamblea.

Capítulo III. De las faltas y sanciones.

Art13.- Los socios de la ASESUF podrán ser amonestados, suspendidos, separados o expulsados por la infracción a las disposiciones del presente estatuto.

Art.14º.- Serán amonestados los socios que:

a) Falten a dos asambleas consecutivas, sean estas ordinarias o extraordinarias.

b) Entorpezcan el normal desenvolvimiento de una Asamblea o promuevan el desorden.

c) Reincidan en llegar a atrasados a la Asamblea.

Art.15º.- Serán suspendidos de uno a tres mese los socios que:

a) No abonen cuatro (04) cuotas mensuales consecutivas o adeudaran seis (06) cuotas mensuales alternadas.

b) Los que infrinjan disposiciones internas y estatuarios de la ASESUF.

c) Los que con actividades inciten la desunión de los miembros de la Asociación, con consecuencia de consideración por única vez.

Art.16.- Serán expulsados los socios que:

a) Incurran en actos que afecten el honor, decoro y los fines de la ASESUF.

b) Los que observan mala conducta en forma reiterada y notoria.

c) Los que reincidan en el inciso “c” del artículo anterior.

d) Los que usurpen la autoridad de cualquier cargo directriz para fines personales, del desprestigio de la Asociación o crear la finalidad de crear el caos en la misma.

Art.17.- Los miembros expulsados de la ASESUF no podrán ingresar al loca institucional, ni tener ningún tipo de relación con la Asociación.

Título III

De los Recursos que integran el Patrimonio.

Art.18º.- Para cumplir con sus metas objetivos y fines la ASESUF dispone de:

a) Aporte económico obligatorio de sus socios natos y voluntarios.

b) Las donaciones, legados y todo ingreso destinado a presentar el patrimonio institucional.

Art19º.- El aporte económico mensual que efectúan los miembros natos y voluntarios, será fijado por la Asamblea General Ordinaria, previo informe de la Junta Directiva.

Art.20º.- Los socios simpatizantes y honorarios no abonarán cuotas algunas, pero colaborarán con las actividades de la Asociación.

Título IV

Órganos de Gobierno

Capítulo I.- De los órganos de la asociación.

Art.21º.- Son órganos de la ASESUF:

a) La asamblea General de socios.

b) La junta Directiva.

c) Las comisiones

Capítulo II.- De la Asamblea.

Art.22º.- La Asamblea General es la suprema autoridad de la Institución y está compuesto por el total y parcial reunión de los socios y sus resoluciones son inapelables, obligan el cumplimiento de lo dispuesto en este estatuto.

Art.23º.- Las Asambleas son de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias.

a) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas mediante esquela escrita.

b) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se llevarán a cabo cuando sea convocado por el presidente, cuando lo acuerde la Junta directiva o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados, con indicaciones expresa en la orden del día.

Art.24º.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Designar a las comisiones.

b) Informarse del resultado de las gestiones encargadas de las diferentes comisiones.

c) Aprobar o rechazar el ingreso de nuevos socios.

d) Resolver todos los asuntos que se deriven del trámite en la estación de la orden del día.

e) Aprobar el presupuesto administrativo de la Asociación para el correspondiente ejercicio anual.

f) Autorizar a la junta directiva los gastos importantes de mayor garantía cuando así los requiera las necesidades de la Asociación.

g) Modificar el monto de las cuotas contempladas en el presente Estatuto y que la Junta Directiva o los asociados sometan a consideración por medio de la dación de un reglamento.

Art.25º.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Modificar el Estatuto.

b) Se convocará por escrito de acuerdo al inciso del artículo 23º de este estatuto; y sólo tratará y resolverá la cuestión planteada en la orden del día, no pudiendo avocarse a tratar otros asuntos.

c) Para modificar el estatuto acordar la disolución de la Asociación en la forma, plazos y cumpliendo con los requisitos establecidos por ley, se requerirá en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

d) El último día hábil de Diciembre de cada año se convocará a una Asamblea extraordinaria para elegir nueva Junta Directiva.

Art.26º.- El quórum requerido para la legalización de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria será de más de la mitad de los asociados natos.

Art.27º Si no hubiera el quórum de más de la mitad de los socios natos a una Asamblea Ordinaria y Extraordinaria el Presidente dispondrá previa consulta de la sala, se haga una segunda convocatoria, señalando otra fecha para su realización. Si en la segunda convocatoria tampoco existiera el quórum requerido, la Asamblea se realizará con la presencia de cualquier número de asistentes. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Art.28º.-La segunda convocatoria para las Asambleas se hará con 8 días de anticipación y con la mayor publicidad pudiendo en caso de la Asamblea Ordinarias, acordarse las fechas para la próxima Asamblea, al término de cada Asamblea.

Art.29º.- Para dar inicio a la Asamblea tendrá que transcurrir 15 minutos, cumpliendo además con lo estipulado en los artículos 26 y 27 del presente Estatuto.

Art.30º.- Toda reconsideración de los acuerdos de Asamblea serán atendidos en la siguiente sesión ordinaria y extraordinaria.

Art.31.- En los debates las intervenciones serán claras y concretas, sin apartarse del asunto que los originó. No serán permitidos los diálogos y se hará uso de la palabra no más de 3 veces salvo el autor de la noción que lo hará las veces que sea necesario.

Capítulo III.- La Junta Directiva.

Art.32.- La ASESUF estará integrada por una Junta Directiva que desempeñará las funciones que se puntualizan en el capítulo IV del presente Estatuto y la representará como persona jurídica de sus derechos y obligaciones.

Art.33º.-La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos:

ü Un presidente.

ü Un vicepresidente.

ü Un fiscal.

ü Un secretario.

ü Un pro secretario.

ü Un tesorero.

ü Dos vocales de prensa y propaganda; y

ü Dos vocales de relaciones públicas, sociales y culturales.

Art.34º.- La Junta directiva para el mejor cometido de sus funciones sesionará a pedido del Presidente siendo el quórum de más de la mitad de sus miembros y cuyos actos informados en la Asamblea General.

Art.35º.- Las inasistencias injustificadas durante dos meses, será motivo suficiente para ser destituido en el cargo y declarado vacante el cargo, constituyendo este proceder una nota ingrata para el causante.

Art.36º.- El periodo de la Junta directiva será por un año contado a partir de la toma de cargo.

Art.37º.- La Junta Directiva está obligada a velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente estatuto, de los acuerdos de la Asamblea, así como visitar el fiel cumplimiento de sus propias decisiones.

Art.38º.- La junta Directiva está obligada a asistir a las sesiones de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, así como de la misma Junta. Las inasistencias serán sancionadas conforme lo estipula el Art.35º del presente Estatuto, haciendo extensivo este dispositivo a las comisiones.

Art.39º.- Se pierde el cargo de la Junta directiva por renuncia expresa presentada con el carácter de irrevocable, censura o fallecimiento.

Art.40º.-LA censura procede en los siguientes casos:

a) Por negligencia comprobada en el desempeño de sus funciones y lo que se derive de perjuicios en contra de la Asociación.

b) Por distraer fondos de la institución en forma inconsulta y fuera de lo estipulado en el presente estatuto.

c) Por haberse comprobado la complicidad o negligencia para denunciar los puntos a y b de este estatuto.

Art.41º.- La censura sólo se acordará en una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria según los casos, cuando se lo pidan por escrito y debidamente fundamentado por 10 o más socios, debiendo ser acordado por mayoría absoluta de los asistentes sin contar a los integrantes de la Junta directiva.

CAPÏTULO IV.- De las atribuciones, funciones y responsabilidades de la Junta directiva.

Art.42º.- Son atribuciones, funciones y responsabilidades de la Junta directiva:

1. Ejercer la representación legal y administrativa de la Asociación en el régimen interno y externo.

2. Cumplir y hacer cumplir lo prescrito en el presente Estatuto y los acuerdos en Asamblea.

3. Velar porque se cumpla estrictamente los fines de la ASESUF, de acuerdo al Art.2 del presente Estatuto.

4. Convocar Asamblea Generales.

5. Someter a consideración de la Asamblea General los dictámenes recibidos de las respectivas comisiones.

6. Convocar Asamblea General Extraordinaria de conformidad con lo prescrito en el Art.23º inciso “a” y “b” de este Estatuto.

7. Emitir, interpretar o reformar las disposiciones del régimen interno de la ASESUF.

8. Administrar los recursos económicos y ordenar los gastos que demandan las actividades y funcionamiento de la asociación.

9. Formular el presupuesto anual de la ASESUF y someterlo a la Asamblea General, para su aprobación.

10. Aprobar los balances preparados por tesorería.

11. Informar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria todo acuerdo o solución de la Junta directiva y cualquier otro asunto no contemplado en el presente Estatuto que fuera resuelto por la Junta Directiva.

TITULO V

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Capítulo I: Del Presidente.

Art.43º.- El presidente tendría las siguientes atribuciones y responsabilidades.

a. Ejercer la representación oficial, jurídica y administrativa de la Asociación.

b. Cumplir y hacer cumplir lo prescrito en este Estatuto y los acuerdos de Asamblea General y junta Directiva.

c. Someter a consideración de Asamblea General los dictámenes de las comisiones.

d. Convocar y presidir las Asambleas Generales, así como las reuniones de Junta Directiva.

e. Ejercer la personería social de la Asociación y delegarla en casos imprevistos, previo acuerdo de la junta Directiva.

f. Revisar y aprobar los balances mensuales, trimestrales y semestrales y anuales que presente el tesorero, para ser sometidos a consideración de la Asamblea.

g. Revisar detenidamente todos los libros de contabilidad.

h. Autorizar con sus firmas las actas de las sesiones en general, firmar la correspondencia y documentos en tramitación.

i. Supervisar que las votaciones se realicen de conformidad con el art.88 del código civil.

j. Presentar a la Asamblea General las memorias anuales de su periodo administrativo y social de la Asociación en forma pormenorizada.

k. Resolver los asuntos de carácter urgente que se presenten que le competa a la Junta directiva, con la obligación de dar cuenta a la primera oportunidad a la Asamblea.

l. Presentar a la Asamblea General el proyecto de presupuesto para su correspondiente aprobación.

m. Introducir en los Estatutos las modificaciones aprobadas en Asamblea General.

Art.44º.- Para formar parte activa en el debate en el que el interesado, bien para defenderse de alguna acusación que afecte su reputación fuese interpelado, dejará el estrado llamando al que debe reemplazarlo y pasará a ocupar un lugar corriente en la sala de sesiones. Terminando el debate y hechos las aclaraciones el Presidente volverá a ocupar su lugar con el voto de confianza de la asamblea.

CAPÍTULO II Del vicepresidente.

Art.45º.- El vicepresidente reemplazará al presidente en todas las actividades y en las atribuciones correspondientes, en caso de ausencia del titular, por motivo de fuerza mayor o permiso otorgado por la Asamblea, o si estuviera en el art.44 del presente Estatuto.

Art.46º.- Tendrá las mismas atribuciones que el presidente, establecidos en el artículo 43º del presente Estatuto. Asistirá a todas las sesiones y colaborará permanentemente en el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO III: Del Fiscal.

Art47º.- Son atribuciones del fiscal:

a. Emitir dictamen en los asuntos que la Junta directiva pase a su conocimiento, especialmente en lo relacionado con la admisión de nuevos socios.

b. Velar por el fiel cumplimiento de los dispositivos estatutarios que rigen la ASESUF.

c. Acusar a los miembros de la Junta Directiva, ante la Asamblea General por infracciones al Estatuto y sus reglamentos y de otros actos ilícitos y que pudieran incurrir. Su misión será también la de defender a éstos, cuando estuvieran dentro de lo correcto.

d. Establecer el grado de responsabilidad en el orden punible o simplemente disciplinarias en el que se halle incursos los asociados, formulando la correspondiente acusación, por escrito ante la junta Directiva, quien a su vez hará de su conocimiento a la Asamblea General, a fin de que esta determine lo conveniente.

e. Asumir en forma accidental la presidencia, en caso de ausencia tanto del presidente como del vicepresidente.

f. Reemplazar al Presidente y vicepresidente con las atribuciones y obligaciones correspondientes en caso de enfermedad o ausencia temporal de aquellos.

g. Supervisar al tesorero, a los directivos y socios en general.

h. No podrá tomar parte en comisiones de compras u otras de carácter económico por ser su función de deslinde de responsabilidades.

CAPÍTULO IV.- Del Secretario.

Art.48º.- El secretario tiene a su cargo la documentación de la Institución y su labor comprende:

a. Llevar y mantener el libro de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y de la Junta Directiva.

b. Consolidar y publicar las síntesis de los acuerdos de la Junta Directiva para conocimiento de los socios.

c. Convocar a sesión extraordinaria de Junta Directiva o de Asamblea General, según los disponga la Presidencia, especificando el motivo de la convocatoria.

d. Acompañar al presidente a los actos oficiales a los que asiste.

e. Hacer las publicaciones que la Presidencia lo disponga, previo acuerdo de la Junta directiva o de la Asamblea General.

f. Preparar la agenda para las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de Junta Directiva.

g. Informarse de todo documentos relacionado con su cargo antes de darle trámite.

h. Organizar y mantener al día el archivo de la documentación.

i. Mantener al día el registro de socios.

j. Recibir y entregar bajo inventario los libros y enseres a su cargo así como la documentación en general.

k. Dar lectura al acta de la sesión anterior, anotando las observaciones que se hicieran para subsanarlas en la próxima acta, debiendo firmarla conjuntamente con el presidente.

l. Redactar las actas de las sesiones de Junta directiva y asambleas Generales.

Del Prosecretario:

Art.49º.-Corresponde al Pro secretario.

a. Participar con el secretario el desempeño de las funciones correspondientes.

b. Asistir a todas las sesiones y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la junta directiva.

c. Reemplazar al secretario con las atribuciones y obligaciones correspondientes, en caso de ausencia o incumplimiento de este.

CAPÍTULO V.- Del tesorero.

Art.50º.-Corresponde al tesorero:

a. Recaudar las cuotas de los socios o notificarlos en caso de incumplimiento.

b. Llevar el libro de caja y otros documentos de carácter financiero al día.

c. Empozar la cantidad recaudada en una caja de ahorro o banco, dejando en caja lo necesario para situaciones de emergencia.

d. Representa a la junta directiva conjuntamente con el presidente en los asuntos de carácter económico- financiero.

e. Efectuar el pago de facturas y otros, con el VºBº del presidente y el conocimiento del fiscal.

f. Llevar un registro de socios, especificando las cuotas pagadas debiendo extender los recibos correspondientes.

g. Llevar la documentación pertinente, respaldando todos los egresos con la respectiva factura, boleta de pago y recibos.

h. Con conocimiento del fiscal y previa visación de la nota de empoce por el Presidente, depositará en el banco o caja de Ahorros los fondos recaudados, debiendo hacer el registro correspondiente, tanto en el Libro de Caja como en el de los bancos.

i. Tener en caja una cantidad necesaria para gastos de emergencia, que serán fijados en Asamblea.

j. Mensualmente presentará el balance Económico de la Institución visado por el Presidente y Fiscal, colocándose un ejemplar a la vista.

k. Presentar a fin de cada año el Balance General.

l. Dar facilidades al fiscal, directivos y socios para tener acceso al Libro de caja y otras documentaciones a fin de que cumplan sus funciones.

m. Asistir a todas las sesiones que celebre la Junta Directiva y a las Asambleas Generales.

n. Recibir y entregar por inventario, los libros y documento y enseres que tiene la Asociación a cargo de la Tesorería.

CAPÍTULO IV.- De los vocales.

De los vocales de prensa y propaganda.

Art.51º.- Tiene como atribuciones lo siguiente:

Tiene a su cargo la difusión de todas las actividades institucionales.

Es de su responsabilidad las publicaciones de las colaboraciones de la libertad de prensa.

Coordinar con el secretario y Tesorero para la publicación de documentos relacionados con actividad institucional.

De los vocales de Relaciones Públicas, sociales y culturales.

Art.52º.- Son atribuciones:

a. Atender las actividades sociales y culturales, como conferencias, charlas, concurso literario, etc.

b. Difundir por los órganos de publicidad las actividades de la Asociación de acuerdo con la junta directiva.

c. Abocarse a la consecuencia de una biblioteca para la Asociación mediante gestiones a entidades particulares.

d. Promover charlas culturales a la comunidad.

e. Promover el acercamiento con otras instituciones similares, para el engrandecimiento en sus aspectos social y cultural.

TITULO VI

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO Y DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art.53º Para modificar el estatuto o para disolver la asociación, por los casos previstos en los artículos 94 y 96 del código civil y por decisión de la Asamblea general ante la imposibilidad sobreviente de realizar sus fines y objetivos o de pleno derecho por cualquier causa establecida por la ley, se hará de conformidad con el inciso c, del artículo 25 del presente estatuto.

Art.54º.- Disuelto la asociación, una vez cumplidos las obligaciones contraídas respecto de terceros y los gastos de liquidación, el saldo existente de su patrimonio, si lo hubiera, pasará, a otras asociaciones con fines similares del departamento.

TITULO VII

Disposiciones Finales y Transitorias.

Primera: Se formulará en reglamento de sanciones disciplinarias, tanto para los integrantes de la ASESUF, así como para los directivos, en un plazo de sesenta días calendario, sin embargo cualquier medida de esta naturaleza que se requiere adoptar será acordada por la junta directiva o por la Asamblea general según corresponda.

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